06 diciembre 2006

Constitución de 1.978



Un 6 de Diciembre de hace 28 años el pueblo español ratificó con su voto La Constitución Española de 1.978. Su precedente, la Constitución republicana de 1.931, mucho más sencilla y más clara, postulaba los mismos principios adelantándose a su época. La sociedad no estaba preparada según los golpistas del 18 de Julio de 1.936. Aun no nata la constitución republicana los militares "africanístas", cuyo mérito era perder guerras frente a los guerrilleros de Ab-elKrim, comenzaron a conspirar. Y la oferta del gobierno provisional republicano a la Iglesia Católica de respetar su condición dentro de un estado "laico", fue contestada rápidamente por el Cardenal Segura con una pastoral antirepublicana que movilizó al populacho provocando la quema de iglesias. El gobierno de entonces no supo, o no quiso, contener el germen que destruiría la democracia naciente.

Hoy , gracias al Constitución de 1.978 , podemos disfrutar de un sistema de convivencia que ha sido posible por la cesión legítima de intereses por parte de todo el pueblo español, no sólo de grupos de presión, políticos, sociales o religiosos.

Aunque muchos se escandalicen por la comparación entre las dos constituciones, las dos reconocen el principio de laicidad y el reconocimiento de las naciones o nacionalidades que han compuesto el Estado Español desde mucho antes de la reconquista. Y las dos son fruto de la voluntad popular expresada en las urnas. Esta constitución permite tanto un estado liberal capitalista como un estado de economía socialista, reconoce unos derechos y unos deberes para cada español y para cada región de España nunca antes vistos en su dilatada historia como pueblo.

Selecciono unos párrafos de la Constitución que hoy celebramos y que, en la actualidad, parece ser han sido olvidados por sembradores de discordias por lo que necesitan un poco de "memoria histórica" :



PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución.


Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos

Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

En un día como hoy, y para todos los días ¡ Viva la Constitución !.

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